6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.5 Principio de autorregulación

Necesaria promulgación de normas específicas para celebración de convenciones por su complejidad. Promulgación normativa involucra potestad reglamentaria interna partidaria. Dictado de reglamentos partidarios son decisiones fundamentales de la organización como potestad indelegable de asambleas de mayor rango. Artículo 70 del Código Electoral.

La complejidad inherente a la celebración de convenciones partidarias para la escogencia de sus candidatos demanda, sin lugar a dudas, de un cuerpo de normas específicas cuya promulgación involucra el despliegue de la potestad reglamentaria interna. Ahora bien, el artículo 70 del Código Electoral atribuye a las asambleas de mayor rango de las agrupaciones políticas el dictado de los reglamentos partidarios, bajo el entendido de que, por tratarse de decisiones fundamentales de la organización, resulta una potestad suya de naturaleza indelegable. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia sería admisible que un órgano distinto a la Asamblea Nacional del PAC reglamente los pormenores de una convención partidaria.

N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.